Legislación sobre asientos para niños en España

En los vehículos de hasta nueve plazas, los ocupantes menores de 135 cm o menos deberán viajar en asientos traseros con un sistema de retención.

Según los nuevos cambios aprobados por el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, el cual entró en vigor el 1 de octubre de 2015, los niños deben viajar en los automóviles de la siguiente manera:

En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes menores de edad con una estatura inferior o igual a 135 cm deberán viajar en asientos traseros, empleando un sistema de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

Se contemplan únicamente tres excepciones:

  • Que el vehículo no disponga de asientos traseros.
  • Que todos los asientos traseros estén ocupados por otros menores son su sistema de retención respectivo.
  • Que no se puedan instalar sistemas de retención en dichos asientos

Además, la nueva modificación exige que su utilización se realice de acuerdo a las especificaciones realizadas por el fabricante en el manual o folleto o cualquier publicación relativa al modo de uso.

Adicionalmente, en caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

En términos de infracciones y sanciones, no instalar ni emplear los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil se considerará infracción grave o muy grave.

NOTA IMPORTANTE: tanto desde Fundación MAPFRE como desde la de DGT, se recomienda seguir utilizando el sistema de retención infantil homologado a su peso y talla hasta que el menor alcance los 150 cm. Con más altura deberá usar el cinturón de seguridad del vehículo.

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